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miércoles, 6 de septiembre de 2023

BLOG'S DE PEDRO TARACENA GIL

 

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viernes, 11 de agosto de 2023

LA GLESIA CÓMPLICE DEL GENOCIDIO Y DE LA DICTADURA FRANQUISTAS

 


CONSECUENCIAS DEL NACIONALCATOLICISMO


El 26 de julio, en un juzgado de Barcelona se inició la causa en la que dos editores de la revista satírica Mongolia han sido acusados por un delito de “ofensas a los sentimientos religiosos”. Igualmente, en mayo de este año, supimos que humoristas de TV3 están siendo investigados por una parodia a la Virgen del Rocío.

En España, el artículo 525 del Código Penal sanciona las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa que se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros. Sin embargo, el Derecho Internacional reserva la persecución penal para expresiones graves que incitan directamente a la violencia. Los Estados deben revocar las leyes que prohíben la blasfemia; querer proteger conceptos abstractos o creencias religiosas no es motivo para restringir la libertad de expresión.

Pero este no es el único artículo del Código Penal que debe ser reformado. Personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesadas en virtud del artículo 578, que prohíbe el “enaltecimiento del terrorismo” y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”. Para que no se produzcan más casos esperpénticos como los juicios a los titiriteros, a la estudiante Cassandra Vera o al cantante César Strawberry, pasando por los raperos Valtonyc, Pablo Hásel y el grupo La Insurgencia, la derogación del artículo 578 del Código Penal es inaplazable.

También se debe derogar el delito de injurias a la Corona (Art. 490.3), de conformidad con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que el jefe del Estado disponga de una mayor protección frente a las injurias contraviene el espíritu del Convenio Europeo.

A pesar de que el derecho a la libertad de expresión incluye el uso de expresiones que puedan ofender, escandalizar o molestar, en España puede implicar una condena de prisión. Esto tiene un efecto inhibidor de la libertad de expresión y conduce a una autocensura cada vez mayor.

Los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona y las instituciones del Estado y de ofensa contra los sentimientos religiosos deben desaparecer del Código Penal.

Mientras se sigan permitiendo condenas por estos delitos, la libertad de expresión está amenazada.





EL NACIONAL CATOLICISMO