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viernes, 29 de junio de 2018

EL SENTIMIENTO RELIGIOSO EN EL SIGLO XXI


EL SENTIMIENTO RELIGIOSO
Y EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN



ALIANZA TRONO ALTAR


MARIDAJE IGLESIA ESTADO

Por Pedro Taracena Gil

España se dotó de una Constitución aconfesional, es decir que el Estado no dispone de religión oficial. No obstante, Europa y Occidente están inmersos históricamente en la cultura islámica y judeo-cristina. Tres religiones monoteístas pero diferenciadas en la teología de sus dogmas. Después de la Edad Media, el Renacimiento, la Reforma de Lutero y sobre todo la Revolución Francesa, marcaron una clara separación entre la Fe y la Razón. Paulatinamente se fueron separando la Religión y la Política, hasta romper la Alianza Trono Altar, el Maridaje Iglesia Estado y fueron desapareciendo los Estados Confesionales. España tuvo una dictadura confesional desde 1939 hasta 1978. Aunque de facto en 1978 se estableció una Constitución aconfesional, el Nacionalcatolicismo de hecho imperante desde 1936 en España, fecha de comienzo de la Santa Cruzada de Liberación Nacional, ha regido y contaminado muchas  parcelas de la vida política, social, individual y familiar.
La Libertad Religiosa, la Libertad de Expresión y el Sentimiento Religioso, entran en conflicto con el espíritu y la letra de una Constitución de 1978 de contenido laico, aunque respetuosa con todas las confesiones religiosas. El Estado entiende de leyes, derechos y deberes. Y el sujeto de la justicia, la libertad, la tolerancia y la solidaridad es el ser humano. La blasfemia contra los dogmas de cualquier religión no debe ser tratada como los ataques perpetrados contra los derechos de las personas. Con la blasfemia no se ofende a nadie, solamente se niega la fe y el respeto a una deidad y a una clase sacerdotal que se da por ofendida. La cuestión se complica cada vez más, cuando el Estado pretende dar trato de igualdad a todos los defensores, de todos los sentimientos religiosos, de todas la religiones que conviven, por ejemplo en la España del  siglo XXI. Es un vicio típico del Nacionalcatolicismo, el constituir un gabinete de abogados cristianos, para defender unos valores espirituales, no universales y por supuesto de naturaleza divina, espiritual, teológica, dogmática y de tradición popular. Un proceso de estas características tiene más de Auto de Fe y de hoguera inquisitorial, que de un juicio laico de una democracia. Es un esperpento que se repite en los regímenes de las teocracias islámicas. Un proceso judicial donde se evoca más a los pecados contra Dios, que a los derechos constitucionales. 




En España el Nacionalcatolicismo está presente en todos los poderes y estamentos del Estado. Yo paso una auténtica vergüenza ajena ante España y el mundo, y al mismo tiempo una servil humillación, siempre que veo al Rey de España inclinar su cabeza ante un Prelado de la Iglesia Católica. Aunque todo tiene su explicación: Un militar golpista llamado Francisco Franco, acometió un golpe de Estado contra la República y se convirtió en el Generalísimo Invisto. Exaltado a la Jefatura del Estado, como Caudillo de España por la Gracia de Dios. Franco se convirtió en hacedor de reyes y creador de obispos. La Iglesia le apoyó para vencer a republicanos, ateos, comunistas, judeo-masones, homosexuales, gitanos y gentes de mal vivir. Bien es verdad que el origen de la monarquía es divino y por eso el Rey de España es inviolable. Es un alivio ver cómo las Ministras y Ministros del Gobierno, prometen sus cargos ante la Constitución y no ante el Crucifijo y la Sagrada Biblia. Por algo se empieza…










VOCEROS DEL RÉGIMEN DEL 78

DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO







Artículo 20 de la Constitución Española de 1.978

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.