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EL DERECHO A LA RELIZACIÓN SEXUAL

Por Pedro Taracena Gil

Autorretrato


Es evidente que  la educación sexual es una materia que en muchos países es una asignatura no incluida en el currículum vitae del individuo. En España estamos viviendo una metamorfosis muy compleja pero irreversible. La cuestión sexual ha pasado de ser una materia tabú, marcada por la influencia del nacional-catolicismo, a una opción de libertad que poco a poco va injertándose en la sociedad. Los españoles hemos asimilado con mucha satisfacción que la realización sexual del niño, del adolescente y del adulto, no esté sujeta a ninguna moral religiosa ni costumbre ancestral. Es un derecho constitucional que se desarrolla al margen de la procreación y de mandato divino alguno. Todo  acto sexual entre un hombre y una mujer, no debe de estar encaminado a la perpetuación de la especie. El desarrollo sexual no es pecado sino un derecho. Las constituciones de los países democráticos consideran que la sexualidad es un valor positivo, sometido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No obstante, la sexualidad, el erotismo y la pornografía, han sido cuestión de hombres; sometiendo a las mujeres a un papel pasivo, sumiso y humillante. Siempre la pornografía ha estado al servicio de los hombres donde las mujeres era solamente objeto de deseo. No estaba mal vista aunque se vendiera con discreción. Permisiva para mayores y menores, siempre y cuando el hombre fuera quien marcara la pauta de una sociedad patriarcal y machista. Una revista pornográfica de mujeres hecha para hombres reflejaba el estatus natural. Una revista de hombres para hombres se consideraba escandalosa y en contra de la moral y las buenas costumbres. Y por último una revista pornográfica de mujeres para consumo de mujeres apenas existe porque el mundo de Lesbos apenas está visible. Homosexuales y lesbianas no están evolucionando al mismo ritmo en el universo de la igualdad. El internauta que navega por este Blog se habrá dado cuenta de la discriminación positiva a la hora de tratar los temas sexuales. No se discrimina positivamente a la mujer porque el tratamiento que en el campo sexual se la otorga, es condenable en su raíz. Esta discriminación positiva del hombre se justifica hasta que el sujeto de la pornografía creada por hombres y dirigida a hombres, alcance el mismo estatus de normalidad que el dado tradicionalmente a las mujeres. Esto significará que las relaciones sexuales entre heterosexuales es igual que las mantenidas por personas del mismo sexo. Sean mujeres o se trate de hombres. En España hay un marco legal que permite desarrollar el derecho a la sexualidad en régimen de igualdad. Falta que la ley ejerza su facultad didáctica y pedagógica, desde el punto de vista laico. Sin contaminaciones del viejo régimen.
La educación sexual comienza en el seno de la familia, después se complementa en la escuela y se confirma en la socialización del individuo.
 Volviendo al enunciado de esta página, la pornografía lejos de estar proscrita y considerarse intrínsecamente perversa, es una materia positiva y con una gran vocación pedagógica. Enseñar a usar nuestra sensualidad, sexualidad o nuestra capacidad para excitar y erotizar, a nosotros mismos y a la otra persona implicada en el mismo gozo y placer, es algo irrenunciable y muy provecho para la realización de todo encuentro carnal, sobre todo en régimen de igualdad, respeto y complicidad. Es evidente como hemos avanzado más arriba, que todo lo que afecte a los Derechos Humanos, también afecta al derecho a la sexualidad. Está claro que no estamos hablando de pornografía infantil, proxenetas infantiles o  pedofilia. Concluyendo que una educación sexual en todas las edades de las personas, es altamente positiva. En valores como la igualdad, la felicidad y la responsabilidad.


 Alon Albergu




 Alon Albergu


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