ENSAYO
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
SOBRE
LOS ABOGADOS CRISTIANOS
Pedro Taracena Gil
Periodista
“MOTU PROPRIO”
“La Fundación Española de Abogados Cristianos es una fundación civil de ámbito nacional que defiende en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo. Su constitución tuvo lugar en 2021. Entre nuestros fines se encuentra la defensa jurídica de la libertad religiosa, de la vida, la familia y de todos los ciudadanos que ven lesionados sus derechos y libertades por razón de su fe.
La Fundación
de Abogados Cristianos es una organización sin ánimo de lucro formada por
abogados, procuradores, juristas, profesores y estudiantes de derecho que
buscamos la promoción de la Cultura de la Vida, la defensa de la familia y la
Libertad religiosa. La fundación surge como ejercicio de transparencia y con el
objetivo de aumentar los beneficios fiscales para nuestros socios y donantes”.
Artículo 16 de la Constitución Española:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
¿POR QUÉ LOS CONCEPTOS CONSTITUCIONALES NO HAN DE CEÑIRSE A LOS VALORES CRISTIANOS?
Ejemplo: El derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo, supone un valor negativo en la Doctrina Cristiana. De los asuntos religiosos entienden los Tribunales Eclesiásticos. Tal y como los abogados cristianos cristianizan los derechos constitucionales, provocan un conflicto que los Tribunales Ordinarios no deberían ni entrar.
Y mucho menos utilizar y aplicar la jerga
religiosa que contamina lo civil y democrático.
Esta
situación se presenta en los países de tradición religiosa, más concretamente
donde ha imperado e impera el nacionalcatolicismo. En España
concretamente en sus muchas variantes desde la conversión de Recaredo.
Contemplando el nacionalcatolicismo en nuestros días, el Rey de España como todos los reyes del mundo gozan de su origen divino, y todas las monarquías están ligadas a la Religión. A pesar de ser monarquías parlamentarias los soberanos se entienden directamente con la divinidad. Y los reyes y reinas reverencian a los Príncipes de la Iglesia y al mismísimo Sumo Pontífice. En el caso del Reino de España por un privilegio ancestral, el monarca español, ostenta el título de Rey de Jerusalén. De igual forma los plebeyos hacen la venia en los llamados besamanos a sus Majestades Reales. Aunque Franco no tenía origen divino fue entronizado bajo palio a su paso por los atrios de las catedrales.
La República Española rompió todo vínculo religioso con la Iglesia Católica y el Estado fue laico de hecho y en derecho:
Relaciones de República Española y la Santa Sede
Relaciones de la II República Española y la Santa Sede 1934-1939
Cuando Franco dio el Golpe de Estado y
derrocó el régimen republicano, la victoria le proclamó Caudillo de España por
la Gracia de Dios. Implantó una dictadura que fue reconocida por el Vaticano a
cambio de crear un Estado Confesional, como recompensa a su complicidad y apoyar
a la represión que se denominó Alzamiento Nacional. Es decir, inspirado en el nacionalcatolicismo.
Los apoyos a este alzamiento desembocaron en el Movimiento Nacional. Es
decir, una dictadura apoyada por el Capital que deseaba la vuelta de la
Monarquía, el Ejército, la Falange Española, versión española del fascismo
italiano y la Iglesia. Las características del nacionalcatolicismo, éstos
fueron sus rasgos más característicos:
1.
La
Religión Católica doctrina oficial del Estado.
2.
El
Derecho Canónigo en muchos aspectos era ley civil.
3.
El
clero estaba exento del Servicio Militar Obligatorio.
4.
Uno
de los miembros de Consejo del Reino era un Cardenal.
5.
En
las Cortes Franquistas había tres obispos de designación por Franco.
6.
Los
obispos eran nombrados por el Papa de entre una terna presentada por el
Dictador.
7.
La
Iglesia se financiaba por el Régimen.
8.
Los
clérigos podían extender certificados de buena conducta.
9.
Los
curas que tenían hijos no podían reconocerlos, mientras no se secularizaran
porque un clérigo es cálibe.
10.
El
Régimen de Franco otorgó certificado de naturaleza a España como un Estado
Confesional.
“De
aquellos polvos, estos lodos”. La mal llamada Transición y la Constitución de
1978, no tocaron el statu quo que establecieron los Acuerdo con la Santa Sede
que no Concordato y el Gobierno de España. A todas luces pre constitucionales.
Aquellos ciudadanos que vivimos aquellos acontecimientos, no necesitamos que
nadie nos los explique o nos den su versión…
Una
vez dilucidado el dilema entre ruptura o transición. Es decir, República o Monarquía o bien, seguir con la Ley de Reforma
política de Suárez que, en complicidad con Juan Carlos I, metieron de rondón
la figura del Rey que designado por el testamento de Franco ya era una
realidad. El resultado de este fraude fue una transición que, ni maquillando la
dictadura resultó un régimen con base democrática.
La
modélica transición lejos de ser exportable, ha sido criticada por propios y
ajenos. Aquellos posos de la dictadura genocida y los paños calientes
de la democracia, nos llevan a sufrir las consecuencias de la ausencia de una
PURGA saludable y necesaria:
1.
El
NACIONALCATOLICISMO entrometiéndose en la vida democrática y civil.
2.
La
JUSTICIA goza de la misma esencia franquista que antaño. Los Tribunales
solamente cambiaron de nombre, no de espíritu.
3.
Los
ministros y ministras ya no juran ante el crucifijo, pero se ausentan cuando
tienen que amnistiar a los ciudadanos.
4.
El
EJÉRCITO es el mismo que guío a Franco para alcanzar la ESPAÑA UNA GRANDE Y
LIBRE que siempre ambicionó, con jurisdicción propia.
5.
El
Rey sigue practicando el rito católico en público y haciendo la venia al deán
de la catedral. Como ungido de Dios.
Al
nacionalcatolicismo imperante sobre todo en la enseñanza no le interesa que el
Estado sea aconfesional y mucho menos laico. Por supuesto es de su interés que
sobre todo el Opus Dei segregue a niños y niñas y además sea subvencionado por
el Estado. Que el Estado regale patrimonio de los españoles a la Iglesia
Católica de Catedrales, Iglesias, Mezquitas, Conventos, edificios civiles,
fincas y hasta aparcamientos de vehículos.
Y
la cultura del nacionalcatolicismo está en la predicación de los Obispos que se
comportan como si España fuera un país de misión, que haya que convertir al
caduco catolicismo. Critican los aspectos religiosos de leyes civiles,
camuflados como valores humanos. En un país aconfesional la religión no tendría
que tener cabida en los contenidos de los Medios de Comunicación Estatal.
En
un país aconfesional la religión debe de quedarse en las iglesias. Sufragada
por los creyentes. La opción religiosa debe quedar en lo privado.
No
seré yo quien diga lo que tienen que hacer Los Abogado Cristianos, pero sí lo
que no debieran de hacer y es meterse en la vida de los ciudadanos con la
complicidad de los Tribunales de Justicia. En la Constitución Española no hay
ni un solo artículo que tenga contenido valorable o juzgable desde la
consideración de ningún ente divino y religioso…
Es
verdad que la Justicia Española tiene aún muchas telas de araña del
pasado franquista y del nacionalcatolicismo. La sociedad que necesite dilucidar
pleitos sacramentales para esto está el Tribunal de la Rota Romana.
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