BREVE ENSAYO SOBRE LOS ABOGADOS CRISTIANOS
Foto: A. Fernández
Por Pedro Taracena Gil
Periodista
Durante el nacionalcatolicismo personalmente como otros muchos españoles tuvimos nuestra época pía que casi levitamos. Conseguimos un grado bastante elevado de conocimiento del Catecismo de la Doctrina Cristiana, de la Biblia y de la Teología Dogmática. Sobre todo, para los catequistas. En mi caso ansiaba tener un 10 en Religión porque eso me daba puntos para ganar el cielo…
PRESENTACIÓN
"La Asociación Española de Abogados Cristianos es una asociación civil de ámbito nacional fundada en el año 2008 que defiende en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo. Entre nuestros fines se encuentra la defensa jurídica de la libertad religiosa, de la vida, la familia y de todos los ciudadanos que ven lesionados sus derechos y libertades por razón de su fe. La Asociación de Abogados Cristianos es una organización sin ánimo de lucro formada por abogados, procuradores, juristas, profesores y estudiantes de derecho que buscamos la promoción de la Cultura de la Vida, la defensa de la familia y la Libertad religiosa".
Estado laico y Estado
confesional (1)
Este ensayo no pretende en absoluto buscar las
causas de su existencia en España, sino presentar todos los factores que hasta
ahora han pretendido justificar su existencia. Todo aquel ciudadano o ciudadana
que haya vivido en Europa más de siete décadas, su propia experiencia laica, le
es suficiente como para ver, si esta asociación seudo religiosa denominada como
ABOGADOS CRISTIANOS, tiene naturaleza de existir en un contexto europeo. El concepto
cristiano después de la Reforma Protestante no es exclusivo ni excluyente de
ningún colectivo. Antes de la Reforma ya había dos grades grupos: Los católicos
dependientes del Papa de Roma y los ortodoxos dependientes del primus inter
pares del Patriarca de Constantinopla.
En la actualidad si queremos ser rigurosos con el término cristiano;
estaremos hablando de una variedad de comunidades cristianas. La primera gran
imprecisión de este título, es que en España la inmensa mayoría no son
cristianos, sino católicos. O si se desea cristianos católicos apostólicos y
romanos. Que son significativamente diferentes. Por ejemplo, el tema de la
Virgen María, para bautistas, adventista, testigos de Jehová, luteranos,
calvinistas o anglicanos, es un tema que no le prestan, por supuesto la misma
atención que los cristianos católicos de nuestro país. Que veneran la Virgen
bajo cientos de advocaciones.
La
enseñanza religiosa en un Estado aconfesional (2)
Antes desgranaremos los conceptos que nos ayudarán
a tratar de hilar las secuencias sociales, políticas, religiosas, eclesiásticas
y hasta papales. Para mejor comprender el caso español, es preciso saber
qué es lo que ha sucedido en el mismo periodo de tiempo en nuestro entorno:
En Portugal, La Revolución de los Claveles derrocó
la Dictadura y se implantó una democracia, en cuya Administración no participó
ningún portugués venido del régimen anterior.
La Revolución Francesa cambió el rumbo del mundo y
proclamó La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Después de
épocas gloriosas y convulsas, hoy nadie cuestiona los valores republicanos en
Francia.
En Italia, fueron víctimas del fascismo, y una vez
vencido está penado el hacer apología del fascismo. Hoy nadie discute sobre la
República Italiana.
En Alemania, el Nazismo está reconocido
mundialmente como un genocidio y el Holocausto es la prueba.
En Grecia, la Dictadura de los coroneles, fue
derrocada por el pueblo y se convocó un referéndum donde se preguntaba sobre el
regreso de la Monarquía o se proclamaba la República. El resultado todo el
mundo lo conoce.
Estos cinco países tienen en común que han tenido
un pasado despótico pero sus crímenes no han quedado impunes. Y el conflicto se ha resuelto. Y con más o
menos detalles, en ninguno de estos países tiene influencia ni de hecho ni de
derecho al nacionalcatolicismo.
Nacionalcatolicismo (3)
Si volvemos a leer la presentación del propósito
de La Asociación Española de Abogados Cristianos, es
difícil de entender que defiendan todos y cada uno de los derechos
constitucionales, pero desde el punto de vista religioso. “…ven lesionados sus
derechos y libertades por razón de su fe”. Antes de continuar es preciso
establecer lo que teológicamente se entiende por el concepto fe. El Credo
definido por el Concilio de Nicea, y cualquier catecismo, establece la
definición de fe y aquello que el cristiano está obligado a creer.
La fe
cristiana (4)
Detrás de los sentimientos religiosos, delante,
arriba o abajo siempre hay un Dios. Cuando se dice que se ofenden los sentimientos
religiosos de una persona, no se está ofendiendo al ser humano, sujeto
protegido con todos sus derechos. Pero cuando a un militante de una iglesia, un
feligrés, alguien hiere sus sentimientos religiosos, está ofendiendo al titular
de esos sentimientos, es decir a una deidad. Dios, la Virgen o los Santos. Se
trata de un pecado de blasfemia, pero no un delito contra una persona. Y mucho
menos contra ninguno de los derechos, evidentemente terrenales. Si soy nazareno
en una procesión con la cruz a cuestas y me quitan la cruz y la pisotean, están
hiriendo mis sentimientos religiosos, pero no me están causando ningún daño
legal, jurídico o moral. Quizás están provocándome emociones negativas. Porque
el daño no va contra nadie personalmente. España es un compendio de
circunstancias que es complejo analizar cualquier situación sin tener en cuenta
su historia.
La mención a la Iglesia Católica en la
Constitución (5)
La declaración de principios de La Asociación Española de Abogados Cristianos, representa
el tejido social resultante de una prolongada época:
El Golpe de Estado que derrocó la República. Bajo
el eufemismo de un Levantamiento Nacional. Esta sublevación militar provocó un
Guerra Civil, donde los promotores de este conflicto fratricida lo denominaron
Cruzada de Liberación Nacional. Una vez ganada la guerra, el general invicto
fue proclamado Caudillo de España por la Gracia de Dios.
El origen divino del Rey (6)
Implantó un régimen militarista dictatorial, en
connivencia con la Iglesia Católica. Implantando
el nacionalcatolicismo, la vieja Alianza Trono Altar (España nunca dejó de ser
un reino) y el Concordato con la Santa Sede, consumó el maridaje
Iglesia-Estado.
Y para que no faltara ningún ingrediente en la
instauración que no restauración de la Monarquía, se blindó al Rey en la
Constitución como una persona sagrada y como tal inviolable. Un anacronismo
absoluto en el siglo XX, que se proyecta a lo largo del XXI.
Alianza Trono Altar (7)
Para corroborar que el anacronismo persiste en la
Monarquía, el Rey de España se inclina ante la jerarquía eclesiástica.
Abundando en esta alianza Trono-Altar de facto, en estos días con motivos de
los fallecidos por el Coronavirus, los obispos celebran un funeral donde acuden
los Reyes de España. Sin justificación constitucional alguna. Para la
permanente Alianza Trono-Altar, el Gobierno ha enviado a la catedral a su
vicepresidenta y los partidos políticos afines a estos ritos no han faltado a
la anacrónica puesta en escena. Evidentemente el Gobierno no asiste porque hay
un acto programado con carácter nacional y sobre todo laico. Si el Estado
Español no tiene religión oficial, ¿porque el Rey como tal asiste a ceremonias
que deberían ser privadas? Los disparates se suceden en este sentido. El día de
Viernes Santo se colocó la bandera nacional a media asta, en señal de duelo por
la muerte de dios. En no pocas ocasione es difícil contenerse como
periodista para no escribir un exabrupto literario. De hecho, el Medievo está
presente en la vida oficial del Estado. Cuarenta años de dictadura del
nacionalcatolicismo y otros cuarenta de resaca esperpéntica, se han llevado por
delante tres generaciones que ya piensan al margen de estas anomalías que la
España oficial no desea actualizar.
Inviolabilidad
del Rey de España (8)
Una vez muerto el dictador, sus mismas cortes
franquistas, proclamaron Rey al propuesto años antes por el propio dictador.
Los franquistas en connivencia con los que se habían opuesto a la dictadura,
después de un referéndum engañoso, establecieron una Constitución a medida para
que todo quedara atado y bien atado. Aquí se creó una política perversa
confundiendo lo legítimo con lo legal y lo legal con lo justo. El gran factor diferenciador de España con
relación al resto de Europa, es que de 1936 a 1975 ha tenido lugar un
genocidio. Cuyo genocidio fue amnistiado por una ley de las propias cortes
preconstitucionales en 1977. Este hito ha marcado la imposibilidad de que se
llegue a una reconciliación entre hermanos. En España, no me cansaré de repetir
que se ha confundido de forma perversa, lo legítimo, lo legal y lo justo. En el
caso de La Asociación Española de Abogados Cristianos, pretende sacralizar su
lucha por los “derechos de los cristianos” olvidándose de que ellos, los
letrados como eunucos por el Reino de los Cielos, toman parte de una de dos las
Españas. La España de los vencedores, la España del nacionalcatolicismo. La
España que lucha por “…la defensa jurídica de la libertad religiosa”. A
pesar de que esta defensa jurídica está garantizada por la propia Constitución,
favorable al nacionalcatolicismo de facto.
El Gobierno se precipitó para llegar a pactar con
la Santa Sede porque el nacionalcatolicismo ya no sería tan descarado como
cuando el Caudillo de España era introducido en templos y catedrales bajo
palio, como el mismísimo Santísimo Sacramento del Altar.
Maridaje Iglesia-Estado (9)
La
estructura franquista siguió intacta. Dicho de otra manera, los jueces
siguieron en sus puestos, los militares siguieron siendo los mismos, la policía
seguía la misma, el Tribunal de Orden Público se suprimió, pero sus miembros
seguían ejerciendo el “orden” como antes. La Iglesia siguió hasta nuestros días
con todos sus privilegios: Segregación de los niños y las niñas en los colegios
del Opus Dei. Con la subvención del clero y abuso de inmatriculaciones de los
negocios que la Iglesia tiene. Templos del culto y propiedades que nada tiene
que ver con Dios. En el siglo XXI hemos tenido un ministro del Interior que ha
concedido medallas al mérito policial a imágenes de vírgenes.
Fundación Nacional Francisco Franco (10)
No es difícil entender que este colectivo
nada tiene que ver con el planteamiento constitucional del Estado aconfesional
y mucho menos con el Estado laico. Siempre habrá un colega que acepte a trámite
cualquiera de todos estos disparates, que para ellos es Derecho, legal,
legítimo y justo. Aunque no sea laico, seglar o simplemente civil.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (11)
Bebiendo en estas fuentes he intentado
reflexionar, más aún ha sido mi voluntad, provocar un debate sobre las
pretensiones de este grupo de teólogos, letrados, juristas y sobre todo
cristianos. Tampoco es mi voluntad arrogarme la propiedad de la verdad sobre
este asunto tan particular y tan español.
No obstante, en el nacionalcatolicismo el Derecho
Canónico fue ley civil. Prueba de ellos, por ejemplo, es que un sacerdote no
podía inscribir y reconocer a un hijo natural, porque era un hombre célibe. El
celibato no le permitía casarse y mucho menos tener hijos. Para que ese niño
tuviera un padre legal, debía de llevarse a cabo la secularización y entones sí
se podía casar y reconocer a su hijo.
Durante el nacionalcatolicismo personalmente como otros muchos españoles, tuvimos nuestra época pía que casi levitamos. Conseguimos un grado bastante elevado de conocimiento del Catecismo de la Doctrina Cristiana, de la Biblia y de la Teología Dogmática. Sobre todo, para los catequistas. En mi caso ansiaba tener un 10 en Religión porque eso me daba puntos para ganar el cielo…
Este conocimiento de la fe
y sobre todo su puesta en práctica es el objetivo que tiene esta organización
laica, pero de contenido religioso.
A MODO DE RESUMEN QUE NO
DE CONCLUSIÓN
Para llegar a este punto,
he recorrido un camino provisto de un zurrón conteniendo la sed saciada con las
fuentes consultadas, apoyándome en una única cachava, que es mi razón.
Con la aportación de la experiencia propia y de mi familia, que comprende desde
los prolegómenos del siglo XX hasta nuestros días. Los Abogados Cristianos
están contaminados, quizás suene mejor fusionados, con todos los eventos
históricos acaecidos en España durante este dilatado periodo. Sobre todo, muy
preocupados, obsesionados diría yo, por la protección de los derechos de los
españoles inherentes a su fe, para la salvación eterna de su alma… Causa
sensación que esta organización predique los derechos y libertades por razón de
la fe, y no hable del pecado. Porque los derechos no pueden reclamarse en
nombre de la doctrina de un Dios. En España si no se cumple la ley se cometen
delitos. Para el cristiano católico si no se cumple la ley de Dios, se cometen
pecados. Reclamar la defensa de los derechos en base a una fe cristiana, es una
incongruencia que para el juez no debe ser tarea fácil, a no ser que el juez
pertenezca a esta organización teóricamente laica.
Fuentes consultadas
Estado laico y Estado confesional (1)
(1) LOS ESTADOS CONFESIONALES TERMINAN MAL
El Papa Francisco ha defendido el modelo de Estado laico, con una sólida ley de libertad religiosa que permita expresar la fe en público y garantías para ejercer la objeción de conciencia.
«Un Estado debe ser laico. Los Estados confesionales terminan mal. Esto va contra la Historia. Creo que una laicidad acompañada de una sólida ley que garantice la libertad religiosa ofrece un marco para avanzar", ha subrayado el Pontífice en una entrevista publicada este martes por la revista católica francesa « La Croix». Si bien ha advertido de las «exageraciones» de Francia en laicidad que provienen, a su juicio, de considerar las religiones como una «subcultura».
De esta forma, ha reivindicado el derecho de cada persona a mostrar en público su fe, ya sea una mujer musulmana que quiera llevar el velo --«debe poder hacerlo» o un católico que quiere llevar colgada una cruz.
También ha apostado por que los Estados garanticen a los funcionarios públicos la objeción de conciencia. «El Parlamento es el que debe discutir, argumentar, explicar, dar razones. Es así como crece una sociedad. Sin embargo, una vez que la ley ha sido aprobada, el Estado también debe respetar las conciencias. El derecho a la objeción de conciencia debe ser reconocido dentro de cada estructura jurídica, porque es un derecho humano. También para un funcionario público», ha indicado.
https://www.abc.es/sociedad/abci-papa-estado-debe-laico-estados-confesionales-terminan-201605171450_noticia.html
La enseñanza religiosa en un Estado aconfesional (2)
(2) ACUERDOS ENTRE LA
SANTA SEDE Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA
ACUERDO
ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL
Y LA SANTA SEDE
SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS
Y LA SANTA SEDE
SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS
La Santa Sede y el
Gobierno Español, prosiguiendo la revisión del Concordato vigente entre las dos
Partes, comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976, cuyos
instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 20 de agosto del mismo
año, concluyen el siguiente
ACUERDO
https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html
(3) ANATOMÍA DE LA
HISTORIA
De alguna manera, se puede decir que
el nacionalcatolicismo fue en el caso español el consentimiento estatal que el
franquismo dio a la Iglesia católica, en tanto que legitimadora por excelencia
del régimen −junto al hecho victorioso−, para que pudiera ejercer el control de
decisivos espacios sociales, pero también políticos.
“La moral pública y los
comportamientos sociales, la educación y en general cualesquiera expresiones
culturales quedaban sometidas a la autoridad y las normas eclesiásticas de la
jerarquía católica, incluso a su censura previa.
El nacionalcatolicismo hunde sus
raíces en el pasado precontemporáneo, en los siglos de los gobiernos de la
dinastía de los Austrias, pero se formula como un entramado teórico en el siglo
XIX y en el XX, con los pensadores tradicionalistas, que identificaron la
tradición española con el catolicismo, el ser español con el ser católico.
Marcelino Menéndez y Pelayo y sobre todo Juan Vázquez de Mella podrían ser de
alguna manera los dos autores esenciales de esta si no escuela sí manera de
entender las esencias españolas, tan caras a los vencedores de la Guerra Civil.
La Carta colectiva
En julio del año 37 se había firmado
un documento esencial en la historia del franquismo y de la Guerra Civil: la
Carta colectiva de los obispos españoles a los de todo el mundo con motivo de
la guerra de España.
Es importante esa Carta por
significar de manera rotunda el decidido apoyo de la Iglesia católica a los
sediciosos y además porque ese documento se encuentra en la base misma del
nacionalcatolicismo de que venimos hablando”.
La fe cristiana (4)
(4) ACTO DE FE SEGÚN EL
CATECISMO DE LA DOCTRINA CRISTINA DEL P. ASTETE
ACTO DE FE Creo en Dios Padre; creo en Dios Hijo; creo en Dios
Espíritu Santo; creo en la Santísima Trinidad, tres Personas distintas y un
solo Dios verdadero. Creo en los misterios de la Encarnación, vida, Pasión y
muerte, Resurrección y Ascensión de mi Señor Jesucristo, Dios y hombre
verdadero. Creo igualmente, porque Dios lo ha revelado, todo cuanto cree y
enseña con autoridad infalible la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y
en esta fe protesto y quiero vivir y morir.
La mención a la Iglesia Católica en la Constitución (5)
(5) LA AMBIGÜEDAD JUSTIFICA EL NACIONALCATOLICISMO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DE 1978
“Título I. De los derechos
y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos
y libertades
Sección 1.ª De los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ver sinopsis
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
ACCESO A LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
El origen del Rey es (6)
(6) BRITÁNICA ESCOLA
EL ORIGEN DIVINO DEL REY
La Edad Media
Hay dos mitos propagados por la mala fe y aceptados por la ignorancia de la historia de nuestra cultura. Se cree que la democracia fue inventada por la Revolución Francesa. Y que es precisamente el triunfo de la Revolución individualista y pagana contra el obscuro despotismo de la Edad Media Cristiana.
Ahora se está descubriendo, al fin, por multitud de investigadores honrados, el valor real de la Edad Media Cristiana, y los políticos guías de las democracias futuras, está buscando precisamente para no retroceder, sino conquistar una verdadera democracia. Los olvidados, desfigurados y desprestigiados valores de la cultura medieval, la más integralmente cristiana, que dentro de la imperfección propia de todo lo humano, haya existido en la historia.
En la Edad Media, la nación de Europa más fuertemente cristiana es España. Hay autores que con válidas razones sostienen que no hubo en España un sistema feudal, al igual que en los demás pueblos de Europa. Y es que la independiente libertad inherente a la dignidad de la persona del hombre, a los ojos cristianos, dio a la organización española, esencialmente democrática (y los que la quieran hoy de otra forma, traicionan su historia y su alma) la arrogancia personalista de sus fueros, la violencia de sus comuneros y la fuerza moderadora de los Concilios para atajar los atropellos del poder real, mientras todos los imperialismos y las unificaciones absolutistas fueron importadas y no nacidas de la propia tierra generosa de España.
Santo Tomás de Aquino, la lumbrera de la Escolástica, de la Filosofía de Aristóteles, bautizada por el Dr. Angélico, bebe su inspiración jurídica y su filosofía en San Isidoro el gran Obispo de Sevilla, encarnación de la grande tradición española democrática que lanzaba a los reyes el desafío del "rey serás si ficieres derecho; si non ficieres derecho, non serás rey".
http://web.uchile.cl/vignette/analesderecho/CDA/an_der_simple/0,1362,SCID%253D5945%2526ISID%253D142%2526PRT%253D2056,00.html
Alianza Trono Altar (7)
(7) LA ALIANZA TRONO ALTAR
En la Edad Media, el hombre se hallaba inmerso en una época
cristo-céntrica, en la que los Padres de la Iglesia se encargaban de transmitir
al mundo la concepción de una sociedad cristiana universal.
La Cristiandad estaba sometida a dos poderes: el religioso,
que era la Iglesia de Roma, encabezada por el Papa, y el secular, que era
representado por un líder, el emperador o el monarca del país cristiano más
importante. Para la Iglesia era necesario que el soberano fuese ungido, para
que, como rey por la gracia de Dios, promoviese la justicia y la paz en la
Cristiandad. De esta manera la Iglesia, como guardiana de la fe, se apoyaba en
los reyes y los ungía para que guiase a la Humanidad hacia su redención.
La Cristiandad como conjunto de países cristianos nació en el
siglo IV, cuando el emperador converso Constantino hizo de ella la religión
oficial del Estado y en el 325 convocó el primer concilio ecuménico, el de
Nicea, presidido por el papa Silvestre I y al que asistieron representantes de
todo el mundo civilizado. Entre los pueblos bárbaros fue el reino de los
francos el primero que se cristianizó, al convertirse su rey Clovis (o
Clodoveo) en el 496, le siguió el reino visigodo de Hispania en el 587. Con San
Benito de Nursia la Cristiandad cobró realidad en el siglo VI, desarrollándose
un tejido de monasterios en los que se preservó la fe, se transmitió la cultura
clásica y se evangelizó de nuevo Europa, incluso mucho más allá del antiguo
Imperio Romano
Inviolabilidad del Rey de España (8)
(8) EL ANACRONISMO CONSUMADO
“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.
Maridaje Iglesia Estado
(9)
(9) EL NACIONALCATOLICISMO
DE HECHO
La Iglesia católica salió viva “como pudo” de su maridaje con Franco. Esta máxima de Machado sobre cómo crecen la encinas en el páramo castellano la utilizó hace 15 años el teólogo Olegario González de Cardenal en un informe de la Conferencia Episcopal Española (CEE) titulado La Iglesia en España. 1950-2000. Varios obispos, entre otros los ahora cardenales Antonio María Rouco y Fernando Sebastián, analizaban con él la transición de su religión hacia la democracia. Quince años más tarde, la CEE vuelve sobre el tema con tintes aún más dramáticos. Según los obispos, España se seculariza a pasos agigantados, resurge el anticlericalismo, Dios ha sido silenciado y ni siquiera los católicos hacen caso de las orientaciones de sus prelados. Dos de los grandes pensadores cristianos del momento, los citados Fernando Sebastián (Calatayud, 1929) y Olegario González de Cardenal (La Lastra del Cano, Ávila, 1934), reflexionan de nuevo sobre la crisis del catolicismo español en sendos libros de Ediciones Encuentro. Se titulan Memorias con esperanza y Ciudadanía y cristianía. Una lectura de nuestro tiempo.
Fundación Nacional Francisco Franco (10)
(10) FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO
La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) fue constituida por 226 Fundadores el 8 de octubre de 1976, ante el Notario de Madrid D. Alejandro Bérgamo, apenas un año después de la muerte de quien rigiera los destinos de España durante 40 años. Goza de personalidad jurídica como institución cultural, sin que su actividad u objetivos sean de adscripción política o partidista en modo alguno.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con sus estatutos, son textualmente los siguientes:
1. Siguiendo la voluntad expresa de los fundadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/2002, la Fundación tiene por objeto básico:
a. Difundir y promover el estudio y conocimiento sobre la vida, el pensamiento, el legado y la obra de Francisco Franco Bahamonde, en su dimensión humana, militar y política, así como sobre las realizaciones de los años de su mandato como Jefe del Estado Español, Capitán General y Generalísimo de los Ejércitos.
b. Difundir y promover el estudio y conocimiento del Estado que rigió los destinos de España entre los años 1936 y 1977.
c. El fomento y desarrollo de la educación, la investigación científica y técnica y de cualesquiera otras actividades culturales.
d. La defensa de los fines anteriores tanto ante los medios de comunicación como ante las diversas administraciones públicas o instando la tutela efectiva ante la jurisdicción correspondiente.
La religión y los derechos humanos (11)
(11)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
ARTÍCULO 18
(Sobre la religión)
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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