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miércoles, 21 de marzo de 2018

LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LA JUSTICIA EN CATALUNYA


HEMEROTECA VIVA



Manifestamos que el día 19 de mayo de 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional”, y establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.

Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.

Con esta decisión no se ha tenido en cuenta: que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.

Que la jurisdicción universal es un instrumento de lucha contra la impunidad, es decir, un medio para lograr la rendición de cuentas e impedir que queden impunes los responsables de crímenes de derecho internacional. Refleja la obligación de los Estados consagrada en los Tratados Internacionales de derechos humanos de juzgar o entregar (extraditar) a dichos responsables.

Que, lamentablemente, la mayoría de países en los que se cometen estos crímenes, no pueden o no quieren, investigar y enjuiciar las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de derecho internacional. Por consiguiente, la aplicación de la jurisdicción universal es un elemento fundamental de la justicia para la Comunidad Internacional.

Que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habilitar la jurisdicción universal, facilita la observancia por España de los Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos que, como miembro de la comunidad internacional, ha suscrito y se ha obligado a respetar y hacer cumplir.

Que la Constitución española, en el Artículo 96.1 consagra que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En consonancia, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde 2005 (Caso Guatemala) viene estableciendo que el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, y además, que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, en contradicción con la naturaleza de estos delitos y la aspiración compartida de su persecución universal. Que, asimismo, en la sentencia de la causa Scilingo la Audiencia Nacional reconoce respecto de algunos crímenes internacionales el carácter de derecho obligatorio y oponible a todos (ius cogens y erga omnes).

Que la jurisdicción universal representa el último recurso para las víctimas de crímenes de derecho internacional que buscan obtener verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición de estos hechos. A raíz de los procedimientos abiertos en España y las resoluciones judiciales resultantes, se ha venido dando satisfacción a los legítimos derechos de las víctimas y cumpliendo con la obligación internacional de investigar y sancionar a los perpetradores de crímenes de derecho internacional. Asimismo se ha impulsado la apertura de procesos en los países donde se cometieron los crímenes, lográndose sentencias en otros tribunales del mundo, contribuyendo así a remover conciencias y a resquebrajar la impunidad de la que gozan hoy día la mayor parte de los responsables de dichos crímenes.

Que la impunidad ante crímenes atroces no sólo denigra a quienes los cometen, sino que corroe las instituciones de las sociedades que los cobijan, constituyendo elementos que desestabilizan las democracias.

Por todo lo anterior, decimos: que la defensa de los derechos humanos es una obligación absoluta de los Estados y no puede someterse a intereses nacionales y presiones económicas o políticas sin comprometer la responsabilidad internacional de los Estados.

Que los grupos parlamentarios que han votado a favor de la reforma han abusado del poder y de la confianza que en ellos se ha depositado al sustraer su discusión a la opinión pública y de un debate objetivo en los medios masivos de comunicación.

Que contra la creencia generalizada y falaz de que la aplicación de la jurisdicción universal puede convertir a España en el “gendarme del mundo” es importante destacar que hay otros tribunales nacionales (Dinamarca, Holanda, Alemania) que también ejercen la jurisdicción universal. Los fundamentos jurídicos que han emanado de las resoluciones judiciales españolas en esta materia han contribuido de manera determinante a avanzar el derecho penal internacional.

Que las situaciones inadmisibles, que repugnan a la conciencia común de la Humanidad, de ninguna manera pueden considerarse injerencias en la soberanía de los Estados, sino que es la propia Comunidad Internacional la que, actuando a través de los tribunales nacionales, ejerce la investigación de los crímenes y el enjuiciamiento de los responsables.

Por todo ello: deploramos esta decisión, que se hace a espaldas de la ciudadanía y del sentir mayoritario de la sociedad.

Deploramos que en vez de consolidar un horizonte de justicia efectiva para las graves violaciones de los Derechos Humanos, los parlamentarios trabajen por ampliar los resquicios de la impunidad y, en consecuencia, repudiamos los votos que los grupos parlamentarios han dado a esta medida.

Deploramos este retroceso en la justicia universal que debilita la búsqueda y consolidación de medios destinados a poner fin a la impunidad en la comisión de violaciones graves de los derechos humanos.

Solicitamos, por tanto, al Senado español que tome en consideración y asuma las opiniones de los abajo firmantes, vote en conciencia y rechace la decisión aprobada por el Congreso de los Diputados.

Instamos al Parlamento español a que vele por la conformidad de las leyes nacionales con el derecho internacional y a que se avance en la aplicación del principio de jurisdicción universal. Exigimos que se detenga esta reforma que niega el legítimo derecho de las víctimas a acceder a mecanismos efectivos de procesamiento y reparación por las graves violaciones de los derechos humanos.

Julio de 2009









EL NACIONAL.CAT





La negativa del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena a la petición deJordi Sánchez de poder salir de la cárcel para asistir al pleno de su investidura ha encendido los ánimos al soberanismo. Para dar respuesta desde la sociedad civil, varios grupos de juristas catalanes se han unido con el objetivo de coordinar una querella colectiva contra el magistrado.
Camino hacia Estrasburgo

La forma de la querella acabará de concretarse durante la semana en la primera reunión de la plataforma. En el encuentro, participarán agrupaciones como Derechos o la Coordinadora de Abogados Catalanes , pero también están abiertos a acoger entidades soberanistas, como por ejemplo, el ANC.

A la acusación podrá adherirse "cualquier ciudadano perjudicado que quiera ejercer sus derechos", avanzan. Es posible que los participantes tengan que hacerse cargo de los costes indispensables para presentarse como parte de cualquier querella. No obstante, el colectivo está trabajando para ponerse de acuerdo con notarios y procuradores que quieran colaborar y rebajar así el gasto.

Desde 'querellantes por la República', admiten que es posible que la querella no tenga recorrido pero destacan que es un trámite necesario para poder llegar a la justicia europea. Ante una hipotética inadmisión del Supremo, los juristas recurrirían al TC, aunque hay muchos puntos que éste se limite a ratificar la decisión del Supremo. Sería entonces cuando, agotadas todas las vías de recurso en España, el colectivo se dirigiría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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 Editor: Pedro Taracena Gil

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